Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por la conexión que existe entre esta denuncia, y las cuestiones sobre las que versan los expedientes de superintendencia números 5063/64 y 545/65, estimo que estas actuaciones deben considerarse un agregado de aquéllas y resolverse en consonancia'con lo decidido por V. E. en el expte. 5453/65. Buenos Aires, 4 de marzo de 1966, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1967, Considerando:

Que en las precedentes netuaciones de Superintendencia —expte, 5880/66— el Fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Dr. Rodolfo N. Cano, formuló con fecha Y de febrero de 1966 denuncia contra los jueces integrantes de dicho tribunal —doetores Lucero, Miguel y Abregú— imputándoles diversos cargos y pidiendo se le diera curso de "enjuiciamiento ante la Honorable Cámara de Dipntados de la Nación" a los efectos del art, 45 de la Constitución Nacional. Asimismo solicitó de la Corte —entre otras medidas— la avocación. A fs. 17 27 corre agregado el informe producido por dichos jueces de acuerdo al reguerimiento de la Corte Suprema de 22 de marzo de dicho año, Que si hien las disposiciones actualmente vigentes de la ley 16.937, del 26 de agosto de 1966, requieren que las denmmeias en que se intenta el enjuiciamiento de magistrados se ajusten al procedimiento por ellas previsto y la dencia antes referida no ha sido objeto del trámite que, en consecuencia, hubiera correspondido, el "Tribal considera que procede su examen y resol ción. Ello, atendiendo tanto ala calidad de alto funcionario ineicial del denunciante y ala cirenstancia del trámite dispuesto en su oportanidad por la Corte Suprema al requerir el informe de los magistrados, como al pedido de avoención antes referido, Que la presente denuncia está relacionada con la que el mismo funcionario presentó el 3 de setiembre de 1964 con igual fin y fue rechazada por la Corte Suprema mediante resolución del 18 de diciembre de ese año —expte, 5063/64— con fundamento en la inconsistencia de las imputaciones —Fallos: 260:210 —.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com