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Año: 1967, Fallos: 267:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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normas que cita de la ley 1:.000 (arts. 7 y 8), donde las facultades de aquél están regladas y que no autorizan la medida adoptada— no se salva con las argumentaciones del escrito de recurso extraordinario, atinentes a genéricas facultades de policía y a la implícita "operatividad" del deereto 275/33; máxime en presencia de las acertadas consideraciones que formula el precedente dictamen del Señor Procurador General.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 57 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Evrvarno A. OrriZ Basrarno — Luis Carros CABRAL.


RODOLFO N, CANO
MEDIDAS DISCIPLINARTAS,
La presentación de una denuncia con cargos imprecisos e inconsistentes, formulada por el Fiseal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tueumán contra los magistrados que la intozrar, importa falta grave que la Corte Suprema debe sancionar con multa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la responsabilidad del funcionario denunciante,
DICTAMEN DEL Procrnranor GENERAL
Suprema Corte:

Resulta de lo actuado que el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tuenmán se ha presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación solicitando el juicio político de los jueces integrantes del citado tribunal.

A ella incumbe, pues, decidir lo que estime pertinente y juzgar la responsabilidad que, en sti caso, pueda aleanzar al denunciante, Por ello, creo que correspondería archivar las presentes actuaciones a menos que V. E. considere conveniente informar a la Honorable Cámara de Diputados sobre los antecedentes del enso Buenos Aires, 20 de agosto de 1965. Ramón Lascano,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:169 
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