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Año: 1967, Fallos: 267:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1967, Considerando:

Que mediante oficio de fs. 3 —mayo 12 de 1965— la Cámara Federal de Apelaciones de Tuenmán comunicó a esta Corte su Acordada de igual fecha en la cual se expresa que el Fiscal ante esa Cámara ha formulado ante la Honorable Cámara de Diputados un pedido de juicio político contra los jueces integrantes de aquel tribunal reeditando el planteo que con anterioridad habín efectuado ante la Corte Suprema con idéntico fin, mediante dentuncia que fue rechazada por el Tribal con fecha 18 de diciembre de 1964, Que a fs. 15 el Dr. Camo informa que efectivamente ha promovido dicho enjuiciamiento, manifestando no serie posible acompañar copia del escrito correspondiente como le había sido reguerido por la Corte Suprema a pedido del Señor Procurador General —fs. 12 y 15—. La copia, a pesar de ello, quedó agregada a los autos —fs. 22/33— al ser remitida por el Colegio de Abogados de Tucumán, institución a la cual le había sido cursada por el Fiscal denunciante —fs. 20—, Que el Tribanal, por resolución de 10 de setiembre de 1965 —fs. H7— dispuso diferir la decisión de estas actuaciones en atención al pedido de juicio político, entonces pendiente de trámite ante la Honorable Cámara de Dipntados, Esa razón, en las ciremstancias aetuales y teniendo en enenta lo dispuesto por In ley 16.97, no es óbice para el prominciamiento de esta Corte resperto de las enestiones de superintendeneia pendientes, Que, según restilta de la mencionada copia de Es, 22-23, el pedido de juicio político formulado directamente por el Dr. Cano ante la Honorable Cámara de Diputados en mayo de 1965 se funda hásicamente en los mismos cargos que habían motivado la denincia de aquel funcionario ante la Corte Suprema en setiembre de 1964 y que el Tribuna: desestimó —ecomo queda dieho— el 18 de diciembre de ienal año, con Mandamento en st imprecisión e inconsistencia, aplicando por esa razón al dennneiante La san ción disciplinaria máxima que la ley antoriza (confr. Fallos:

260:210 ), Que a ello se stman las expresiones y comentarios conteni dos en la presemación ante la Honorable Cámara de Diputados, en que se juzga y critica las disposiciones adoptadas por la Corte

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-170

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