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Año: 1967, Fallos: 267:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema en la denuncia del año 1964 en términos inadmisibles, máxime por tratarse de un funcionario judicial refiriéndose a la actuación del Tribunal superior y formularse tales expresiones al dirigirse a otro poder, Que corresponde reiterar en la presente las consideraciones y advertencia que se formulan por el Tribunal en la resolución que se dicta en la fecha en el expediente de Superintendencia 5880/66, respecto de la actuación del Dr, Cano e imponerle, por ser la sanción máxima que antoriza la ley, una multa de quinientos pasos moneda nacional, Por cello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve imponer al Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctor Rodolfo N. Camo, una multa de quinientos pesos moneda nacional.

Envanro A. Orriz BasvaLno — Ro— sERTO E. Curte — Manco AURELIO Risonía — Luis Carros Cañar, — José F. Binav.


RODOLFO N. CANO
SUPERINTENDENCIA,
No se viola el art. 31 del deereto-ley 1285/58 porque la desinsnenlación de los conjueces se practique sobre la hase de nia lista que sólo incluya un número limitado de profesionales, considerados los más idóncos para su eventual desempeño,
ENJVICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
El ejercicio por la Corte Saprewa de las faenitades que le cenerda la ley 15,007, sólo se justifica enando la hnmitación se Panda en hechos eraves € ineguivoros o enla existencia de presenciones serias que antorieon razomblemente a poner en duda la reetiti de conducta de un magistrado o su eapcidad para e normal desempeño de La mación, Unicamente con ese al cane la referida ootestad de fa Corte Suprema se concilin con el respeto eetido a los jueces de la Neteión y com la empantía de =it inmovilidad.

VEDIDAS DISCIPLINARIAS,
La proeentación de uva deneveia con_enrgos impreciso e inconsistentes, formulada por el Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tuenmán contra los magistrados que la integran, importa falta grave que la Corte Suprema debe sancionar con multa, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la responsabilidad del funcionario denunciante.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-171

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