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Año: 1967, Fallos: 267:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la del art, 31 referente a las Cámaras Federales —confr, Acordada de Fallos: 251:325 —, Que antes de considerar los restantos cargos es oportuno sefalar que esta Corte ha reiterado recientemente —res, del 20-12+ 1965 en antos "Valdez Goyeneche, Dre Jorge D. so solicita juicio político contra el Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, a enrgo del juzgado 1° 5, Dr. Horacio Dunenn Parodi"— la doctrina de Fallos: 260:210 , establecida precisamente con motivo de la denuncia del Dr, Cano del año 1964, Alí se declaró que a los efectos del enjuiciamiento de los magistrados se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequívoeos 0, nando menos, en la existencia de serias presunciones que antoricen- razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su enpacidad para el normal desempeño de la función, Y que sólo con ese aleanee la facultad de la Corte Suprema para dar enrso ala denuncia se eoncilia con el respeto debido a los Jueces de la Nación y con el espíritu del principio constitucional de su innmovilidad.

Que la aplicación de exe criterio destaca la superficialidad de los cargos ya examinados y asimismo la de los restantes que el Tribunal no estima necesario contemplar en particular. Estos —de igual modo que la ya referida denuncia del año 1964 y las diversas actuaciones de superintendencia provenientes de la Cámara Federal de Tucumán que se vienen sucediendo desde esa fecha — sólo revelan el ambiente que impera en las relaciones entre el Fiscal de la Cámara y sus integrantes, que perturba, sin duda, su regular funcionamiento y afecta la seriedad y cireunspección que corresponde exigir en el desempeño de las funciones judiciales. La persistencia de tal situnción impondría, sí, a esta Corte, la adopción de las medidas que senn pertinentes en cnmplimiento de su deber de preservar el normal funcionamiento de los tribales inferiores —confr, doctrina de Fallos: 147:25 —.

Que, en conclusión, la denuncia de autos debe desestimarso, correspondiendo sancionar disciplinariamente al Fiscal denunciante, teniendo en cuenta tanto las características de aquélla que quedan enunciadas y la ciremstancia de ser reiteración de netitudes anteriores, como los términos empleados en la actual presentación, injustifieables err un funcionario judicial, aun tratándose de una denuncia —Fallos: 242:242 —, La sanción debe «er la máxima antorizada por la ley.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador Genoral, se resuelve:

a) Desestimar la denuncia que antecede,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:174 
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