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Año: 1967, Fallos: 267:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional, cuando aprobó el art. 16, ine. b), del decreto 280/64, desconoció el derecho de trabajar y agremiarse libremente, Y también que excedió la facultad de reglamentación que le confiere el art. 86, inc. 2, de la Constitución con referencia alart. 2 de la ley 14.455 en cuanto éste dispone que "el derecho de afiliarse comprende el de no afiliarse y desafiliarse"; máxime desde que dicha regla constitucional —concordable con la del art. 28S— dispone que el Poder Ejecutivo no puede alterar el espíritu de las leyes con excepciones reglamentarias, Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 133/134 y se hace Iugar al amparo deducido por los actores contra las decisiones de la Bolsa de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza (Puerto de San Fernando), en cuya virtud se les niega la inseripción y holeta de embareo solicitadas por no haber acreditado su afiliación a la Asociación Profesional con personería gremial legalmente reconocida.

Enranvo A. Orriz Basrarno — Ro
BERTO E. CeTE — Manco AVRELIO
RisoLía — Levis Canos CABRar — José F. Binar, 3 NACION ANRGENTEXA 3 5. A. PUERTO m1. ROSARIO RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que ¡la Nación es parte.

$ Ningna disposición de orden proersal puede invorame pura desconorer eficacia a una eláusula ecmpromisoria incluida en un contrato celebrado por la Nación, si la jurisdieción arbitral tiene su origen en la ley. Por ello, establecido en el convenio que los honorarios se fijarían por el juez de la exusa, con apelación ante la Cámara respectiva, no procede el reeurso ordinario de apelación ante la Corte contra la decisión de la Cámara Federal que los reguló,
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte: En el compromiso arbitral suscripto entre el Estado Nacional y la Sociedad Anónima Puerto del Rosario, se convino (ver expediente principal, fs. 1044/1049, cláusula sexta) que las costas se

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-224

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