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Año: 1967, Fallos: 267:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tucional que ésta fuese— para frustrar la posibilidad de obtener en sede judicial una inmediata restitución en el ejercicio del derecho esencial conculeado.

79) Que por este motivo y porque precisamente la ley n? 16.286, reglamentaria de la acción de amparo, se ha propuesto normar este procedimiento excepcional para asegurar mejor el ejercicio de las garantías individuales contra la arbitrariedad y la ilegalidad manifiestas, su art. ?, inc. d), debe ser interpretado como el medio razonable concebido para evitar que la acción de amparo sea utilizada caprichosamente con el propósito de obstaculizar la: efectiva vigencia de las leyes y reglamentos dictados en virtud de lo que la Constitución dispone; pero no como un medio tendiente a impedir que se cumplan los fines perseguidos por la misma ley 16.986, cuando el acto de autoridad arbitrario se fundamenta en normas que resultan palmariamente contrarias al espíritu y a la letra de la ley de las leyes.

8") Que —eomo dijo esta Corte en Fallos: 235:455 — "la :

solución justa del caso impone no aplicar rigurosamente las palabras de la ley con exclusión del indudable espíritu que la anima", lo cual conduce a admitir —según lo señaló el voto en disidencia de Fallos: 258:17 — que "el mejor método de interpretación es el que, tiene en cuenta la finalidad perseguida por la norma"; por donde resulta ser "principio hásico de hermenóutica jurídica el de atender, en ia interpretación de las leyes, al contexto general de ellas y a los fines que las informan" ( Fallos: 260:171 ), cuidando asimismo que "concuerde con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, en tanto cilo sen posible sin violencia de su letra o de su espíritu" (Fallos: 253:44 ; 261:36 ). A todo lo cual debe agregarse, de acuerdo a lo expresado en Fallos: 254:362 : "Que, como esta Corte lo ha declarado reiteradamente, la determinación del alcance de las normas legales constituye tarea específica judicial, que no requiere, en términos genéricos, que se la practique en forma literal ni restrictiva (Fallos: 249:37 ; causas "Riera Díaz Laureano x/ hábeas corpus"° y "La Americana S.R.L.. querella a Cavalli Vicente 5/ art. 48, ley 3975", sentencias del 23 y 28 de noviembre de 1962, respectivamente). Que, por lo contrario, des- | cartada la impertinencia de la interpretación extensiva en el ámbito penal e impositivo, la norma genérica es que los preceptos legales deben entenderse en forma tal que el propósito de 1a ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación (Fallos: 179:337 ; 180:360 ; 182:486 y otros)".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-219

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