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Año: 1967, Fallos: 267:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA titución Nacional (Fallos: 241:291 ; 245:435 ; 247:462 ; 248:837 ; 249:221 , 569, 670; 253:29 , 35, ete.).

18") Que en el caso "sub examen" no cabe duda sobre la naturaleza .de los derechos que se tiende a preservar con la demanda, esto es, los de trabajar y agremiarse libremente, 19) Que, en esas condiciones, desde que en autos se invocan derechos humanos fundamentales heridos por una norma reglamentaria que contraviene ol texto de la Constitución Nacional y causa grave daño que exige urgente remedio, la demanda de amparo interpuesta se ajusta a los presupuestos establecidos por la Corte desde los precedentes de Fallos: 239; 459 y 241:291 .

Y aún debe añadirse que cuando —como en el caso ocurre— está comprometida la atención de las necesidades primarias del hombre, no puede argumentarse con razones de forma, si de tal modo se sacrifica el derecho sustancial que debe salvaguardarse y que aparece consagrado en la ley positiva de más alta signifiención Fallos: 246:179 ; 251:469 ).

20°) Que no puede obstar al progreso del amparo la cirennstancia de que la violación de los derechos fundamentales se atrihuya a un decreto del Poder Ejeentivo que daría al acto la presunción de legitimidad. Tal presunción debe descartarse cuando la ilegitimidad del acto es palmaria por contravenir manifiestamente lo dispuesto en la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia: y los tribunales no pueden negar el amparo cuando no cabe otra vía que la invalidación del decreto para preservar el derecho fundamental y evitar el daño grave e irreparable en tiempo oportuno.

219) Que, por otra parte, se dan efectivamente en este cnso todas las circunstancias de excepción exigibles para debatir, al sustanciar el amparo, la cuestión de constitucionalidad: la violación del derecho humano y constitucional que se invoca es evidente; el daño que se ocasiona a los trabajadores accionantes es grave e irreparable. En fin; no existe controversia sobre la situación de hecho que origina la reclamación, a que se refiere la comprobación notarial de fs. 1/2, y se han llenado todos los reenudos exigibles para asegurar la defensa en juicio, como lo demuestran las presentaciones efectuadas a fs, 66 y 108 por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y la circunstancia de haberse puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Segu ridad Social la promoción del amparo, con remisión de copia de la demanda, donde ya se impugna la constitucionalidad de la norma en cuya virtud se niega el derecho de los recurrentes, Por último, es el propio Poder Ejecutivo el que manifiesta, frente a

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:222 
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