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Año: 1964, Fallos: 260:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que, como lo señala el Señor Procurador General, la conelu:

sión de hallarse vigente la ley 12048 —art. 69— coincide con la doctrina de esta Corte respecto de los requisitos necesarios para admitir la derogación implícita de las leyes —confr. también Fallos: 150:150 ; 245:185 —. No media así razón para modifienr, por vía de superintendencia, lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Que la mencionada vía no es tamporo —en principio— apta para decidir la enestión ile constitucionalidad que se formula —doctrina de Fallos: 156:318 (último considerando) —: principio al que sólo se ha hecho excepción en casos de manifiesta trascendencia institucional —efr. doctrina de Fallos: 256:114 y sus citas (considerando 2)—.

Que el recurso extraordinario deducido en forma directa ante Ja Corte Suprema, como en el etrosí digo de la petición que antecede, es improcedente —Fallos: 246:266 entre atros—.

Por ello, y lo dictaminado en lo pertinente por el Señor Procurador General, se desestima la precedente petición.

AmstórrLo D, Aríoz DE LAMADRID — Pero Anenastery — Ricarno CoromMBRES — EstEBaN IMAZ.

EUGENIO KEWEL
RECUESO ENTRAORDINAFTO: Requisitos eummies, Trrmnal de Justicia.

Jas jurados de enjniciomiento in-tituido= por las provincias para entender en Las emsas de responsabilidad que se intenten contra los magistrados judiciales, no revisten el cardeter de tribunales de justicia en los ténuinos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO ENTRAORDINABFIO: Mequísitos comes, Cuestión nstiviahle.

Las decisiones de los jurados de enjuicianiento provinciales, en tanto entrañan el ejercicio de atribuciones de índole política, relativas a la interración de los poderes en el orden local, son instsceptibles de recurso extraordinario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1964, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por el reenrrente en la causa Kewel, Eugenio =/ acusa ante el H. Jurado de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-64

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