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Año: 1967, Fallos: 267:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la merendería se ajustaba a la solicitada, basándose en que la había adquirido en plaza, no recuerda a qué firma, como el acero "Chronos" solicitado, y además por haberla visto, siendo el declarante gran conocedor de esos materiales; que el declarante mantiene que la mereadería en cuestión se ajusta a ia calidad .

solicitada por la licitación de la Junta Nacional de Granos..." Todo esto sin perjuicio de destacar In sugerente ausencia en estas actuaciones de una reclamación de la demandada por la falta de pago de 2350 kilogramos de acero en chapa, euya entrega se hizo a la delegación Rosario (fs. 180 y 188 v.), reclamación que se imponía si, como lo han sostenido en todo momento la firma en cuestión y sus representantes, el acero entregado era del tipo que se contrató, máxime teniendo en cuenta que el valor de tal partida importaba la no desdeñable suma de m$n 178.600.

14) Que a fs. 214 v./215, el perito ingeniero informa que el precio total de la mercadería a cuya entrega se obligó la demandada, era al 7 de febrero de 1962 de mn 1.841.131, es decir, m$n 477.241 más que lo que costaba al momento de la adjudicación.

15) Que sin perjuicio de las normas que se citan en los considerandos 11 y 17 son también aplicables al caso los arts. 511, 512, 1197 y cone. del Código Civil.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda interpuesta por la Junta Nacional de Granos contra R. P. Vinconti o Roberto P. Vincenti, declarándose rescindido el contrato en cuya virtud se le adjudicó la provisión de los renglones 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 4 de la licitación pública 1" 12-P/59/60, y condenando a la demandada a devolver a la actora, en el plazo de diez días, la suma de mén 1.181.350 (un millón ciento ochenta y un mil trescientos cincuenta pesos moneda nacional), con más la cantidad de mén 477.231 (cuatrocientos setenta y siete mil doscientos treinta y uno) en concepto de daños y perjuicios, intereses a partir de In notifiención de la demanda y costas de todas las instancias.

Asimismo, y atendiendo a las comprobaciones que de ellos resultan (fs. 211/14 y 252/53), se resuelve remitir estos obrados al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a los fines previstos en el art. 435, Cód. Proc. Crim.

Manco Avrerto Risoía — Luis Carros Canrar, — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:257 
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