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Año: 1967, Fallos: 267:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancias ordinarias (fs. 2/4, 9/12, 275, 291/294), ajustándose ala juisprudencia reiterada de esta Corte (Fallos: 243:237 ; 248:139 y otros).

5) Que por licitación pública 1" 12-P/59/60 la Junta Nacional de Granos dispuso la adquisición de acero extra tenaz duro y acero "chronos" de acuerdo con el pliego de condiciones respectivo, adjudicándose a R. P. Vincenti, "por menor precio", los renglones números 19,al 26 inclusive —acero "chronos" (fs, 57, 58, 82, 150 y 155)—. Con tal motivo, se emitió la orden de compra 223 y se recibió de R. P, Vincenti la cantidad de m$n 54.556 en depósito de garantía (fs. 164/165).

6") Que en enmplimiento de la adjudicación, la firma demandada efectuó entregas parciales de mercaderías: así el 9 de fehrero de 1960 remitió a la delegación Buenos Aires la correspondiente a los renglones 19, 21, 23 y 25, abonándosele su importe de m$n. 822.850 el 19 del mismo mes y año (fs. 167 y 170/ 170 v.); y el 22 de febrero de 1960 remitió la correspondiente a los renglones 22, 24 y 26 con destino a la delegación Necochea, por la cual se abonó su importe de mén 358.500 el 30 de marzo posterior (fs. 192/192 v.).

7") Que, por su parte, advirtiendo la delegación Rosario que la mercadería no era de la calidad contratada, puso el hecho en conocimiento de las autoridades competentes el 21 de abril de 1960 fs. 180), ante lo cual se resolvió efectuar un análisis químico de la totalidad de la chapa entregada por R. P, Vincenti, que se realizó en el Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecnológicas del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires el 17 de mayo de 1960 y dio por resultado que "la chapa de acero entregada no cumplía con las especificaciones mínimas exigidas" (fs. 177/179).

8") Que por telegramas colacionados de fechas 23 de mayo y 2 de junio de 1960 se intimó la sustitución de la merendería bajo apercibimiento de accionar judicialmente (fs. 176 y 186), a lo cual contestó R. P. Vincenti rechazando dicha pretensión sobre la base de que las mercaderías entregadas se ajustaron a la propuesta y fueron recibidas de conformidad (fs. 187).

9) Que el perito ingeniero informa a fs. 214/218 que la palabra °°chronos"" —sin perjuicio de identificar unn marca de fábrica de propiedad de la compañía productora Gebruder Bóhler € Co. A. C.—, corresponde a un acero especial, muy resistente al desgaste, con un porcentaje mínimo del 12,5 de manganeso y de precio muy superior al acero común; y agrega que "siendo evidente que otros fabricantes de aceros especiales pueden elaborar

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-254

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