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Año: 1967, Fallos: 267:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Pluralidad de delitos.

La cireunstancia de que en un proceso por contrabando seguido contra diversos imputados ante los tribunales ordinarios, aparezcan también implieadas personas que, conforme con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nay cional, deben ser juzgadas originarinmente por la Corte Suprema, no es óbice para que la enusa siga =u eurso ante aquellos tribunales respecto de los otros procesados, sin perjuicio de que se remitan a la Corte los antecedentes del caso, para que ésta actúe como corresponda según los principios del derecho internacional.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Er Fallos: 190:446 V. E. declaró que si en un proceso seguido contra diversos imputados ante los tribunales ordinarios aparecen también implicadas personas que conforme a los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional deben ser juzgadas originariamente por la Corte Suprema, ello no es óbice para que la causa siga su curso ante aquellos tribunales respecto de los otros procesados, sin perjuicio de que se remitan a la Corte los antecedentes del caso, para que ésta actúe como corresponda según los principios del derecho internacional.

En virtud de lo decidido en este precedente, opino que no toca a V. E. entender de modo originario en los autos que remite el Sr. Juez en lo Penal Económico, que fueron iniciados a fin de investigar uma vasta maniobra delictiva imputable a numerosos partícipes, entre los cuales sólo se contaría una persona, cuyo nombre no se expresa, a la que se atribuye carácter diplomático, Cabe igualmente señalar, en el sentido indicado, que la doctrina del fallo referido se funda en la imposibilidad de conferir a la jurisdicción originaria de la Corte, de carácter claramente excepcional, una extensión que sería contraria al espíritu y los fines con que aquélla ha sido creada; y tal argumento me parece a fortiere valedero si, como en el caso, no existe ningún motivo manifiesto de economía procesal que pueda ser invocado a favor de una solución distinta, En consecuencia, opino que procede devolver el sumario al Sr. Juez en lo Penal Económico, quien, una vez que existan en la causa elementos de juicio en cuya virtud sea posible fundar, prima facie, alguna imputación conereta contra un diplomático suficientemente individualizado, deberá elevar a V. E. testimonio de los

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:278 
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