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Año: 1967, Fallos: 267:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS A. MORIXE y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos communes, La sentencia que, con fundamentos suficientes de hecho y de derecho común y procesal, absuelve a los acusados del delito de homicidio, es inrevisable en la instancia extraordinaria.

SENTENCIA: Principios generales.

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como razón determinante, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propio de la doctrina y jurisprudencia vineulados con la especie a decidir.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La mera diserepancia del recurrente con la apreciación de las pruebas y la interpretación de las leyes comunes, no es suficiente para sustentar la tacha de arbitrariedad. Por ello, es improcedente el recurso extraordinario dedueido con ese fundamento si el fallo eontiene un estudio prolijo de las retunciones y de los elementos de convieeto.. reunidos en el proceso, efectuado por los jueces de la enusa sin exceder Ins facultades que les son propias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La doctrina sobre arbitrariedad sólo es aplicable cuando se resuelve contra o con preseindencia de lo expresamente dispuesto por In ley respeeto al caso, se omite la consideración de pruebas fehacientes o se hace remisión a las que no constan en la causa.


DICTAMEN DEL Procenanon GENERAL
Suprema Corte:

Gracia y Elías Tanuil, querellantes en el proceso de que informan los autos principales, dedujeron recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional obrante a fs. 820/835 de esas actuaciones, y, como el mismo les fue denegado (fs. 870), recurren directamente ante V. E. por medio de esta queja.

Para fundar su apelación han invocado aquéllos diversas garantías constitucionales cuya presunta lesión habría sido causada por dicho fallo al resolver arbitrariamente, a juicio de los apelantes, las distintas cuestiones que han sido materia de pronunciamiento, Así, en primer lugar, se sostiene en el precedente recurso de hecho que, en cuanto declara mal concedida la apela

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-283

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