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Año: 1967, Fallos: 267:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hechos que se investigan (doctrina de Fallos: 153:122 ; 181:49 ; hechos que se investigan (doctrina de Fallos: 153:122 ; 181:49 ; 234:767 ). Buenos Aires, 5 de abril de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1967.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que no corresponde a esta Corte conocer originariamente de la presente causa, que se devolverá al Sr.

Juez Nacional en lo Penal Económico.

Evvanvo A. Orriz Basvarpo — RoBERTO E. CHUTE — Manco AvreLIO RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Cansas en que es parte una provincia. Generatidades.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19 del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467), la causa sobre cobro de pesos sezuida por una repartición autárquien nacional contra una provincia es de competencia originaria de la Corte Suprema.


FALTA DE ACCION.
Si el Baneo Hipotecario Nacional pagó la tasa por obras de pavimentación que reconocía el inmueble hipotecado a su favor, para facilitar la escrituración de su venta dispuesta en el juicio ejerutivo, no se subroga en los derechos de los propietarios y carece de acción para repetir su cobro a la Provincia de Buenos Aires.

DiCrÁáMENES DEL ProCURADOR GENEBAL Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en esta causa por tratarse de un juicio deducido por una entidad autárquica nacional

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-279

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