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Año: 1967, Fallos: 267:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra una provincia, por repetición de lo pagado en concepto de obra de pavimentación impugnado como inconstitucional (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1, del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467—). Buenos Aires, 1 de febrero de 1963, Ramón Lascano.

Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta enusa por las razones que he dado al dictaminar a fs. 31, En cuanto al fondo del asunto, la provincia demandada ha opuesto falta de acción del Banco actor y alega inexistencia e ineficacia de la protesta efectuada por éste. Asimismo sostiene que la invocada confiscatoriedad del gravamen, cuya repetición se pretende, depende de la determinación del valor real del inmueble que, a sti juicio, no ha demostrado el accionante, En tales condiciones, nada tengo que opinar por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las referidas enestiones sometidas a vuestra decisión. Buenos Aires, 1 de febrero de 1966, Remón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1967.

Vistos los antos: "Banco Hipotecario Nacional e/ Fiseo de la Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad y repetición de pago", de los que Resulta:

Que a fs. 25 el representante del Banco Ilipotecario Nacional deduce demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad de tasas cobradas por pavimento y repetición de pago de la cantidad de m$n 4.185,29, solicitando se condene a la demandada a devolver esta suma con más los intereses y costas, o la que esta Corte fijare dentro del monto que la ley admite.

Que, según expresa, el 27 de febrero de 1940 su representado prestó, en la Ciudad de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, al señor Juan Pascual la cantidad de mén 11.200 en cédulas hipotecarias. A su vez, el prestatario afectó cn garantía, con hipoteca de primer grado a favor del Banco, un solar de su propiedad, con todo lo plantado y edificado, sito en la referida localidad.

Que habiendo el deudor incurrido en mora, la entidad presta

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:280 
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