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Año: 1967, Fallos: 267:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso.

Ronerro E. Curvre — Manco AvreLio RisoLía — Lvis Cantos CABRAL — José F. Binau.

JOSE TRIMARCIN

JURILACION DE PROFESIONALES.
El principio de que las leyes excepcionales deben ser interpretadas estrietamente, impide > aplicación n casos distintos n los previstos en ellas, aun evando resulten análogos, Se conformar con tal doctrina la inteligencia atribuida al art. 19 de decreto-ley 7825/63 ¡por la sentencia que no hace Inugar al pago de aportes de una entezoría inferior a la que corresponde por la antigiiedad profesional del afiliado, que no nereditó debidamente la imposibilidad de contribuir.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al desestimar el recurso deducido por el titular de estas netunciones con arreglo al art. 14 de la ley 14.256, el'a quo interpretó los alcances de la norma federal cuestionada y se remitió, asimismo, a los fundamentos de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 15), denegatoria de la franquicia golicitada.

Tanto por los términos en que está conechido el voto del Juez de Cámara preopinante, al que adhirieron los restantes miembros del tribunal, cuanto por sus efectos, que 10 son otros que el rechazo de las pretensiones del recurrente, pienso que la sentencia de fs. 26 constituye decisión contraria a los fines del art. 14 de la ley 48. En estas condiciones, el recurso extraordinario concedido a fs. 35 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, el señor José Trimarchi, afiliade ala Caja de Profesionales en calidad de abogado, alegó que el desempeño del eargo de inspector de enseñanza con dedicación exclusiva (ver fs. 2) sólo le permite el ejercicio ocasional y esporádico de su profesión. De ello deriva, según afirma, el reducido monto de los ingresos que obtiene como abogado, lo que hace, por —° consecuencia, que resulten injustamente desproporcionados y one

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:377 
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