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Año: 1967, Fallos: 267:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la doctrina anterior del Tribunal, acorde con la tesis sustentada por la apelante. En efecto, en la causa H. 23, " Pribluda de Hurevich, Beatriz e/ Hernández, Martín Gabriel s/ cobro de pesos por indemnización, daños y perjuicios", resnelta el 30 de noviembre de 1966, ha decidido, la pertinencia —sin óbice constitucional— de fallos que condenen a un monto que sobrepase el de la petición originaria, cuando ha mediado la reserva a que antes so alude. Tal doctrina es aplicable en la especie dada la naturaleza del pleito y la amplia reserva efectuada por la demandada en su escrito de fs, 31/33.

4") Que siendo ese el único agravio de la Municipalidad y desde que en la especie se da una situación similar a la contemplada en el pronunciamiento que se cita, ya que "ab initio" los demandados reclamaron que el precio debe ser el que en más o en menos resulte de la prueba, corresponde confirmar la sentencia apelada, que fijó como valor de los terrenos materia de expropiación el establecido por el Tribunal de Tasaciones, que se estimó justo.

Por cello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se emtirma la sentencia de fs. 130,131, Las costas de esta instancia por st orden, porque a la fecha de presentación del memorial de fs. 159164, subsistía la jurisprudencia favorable a la tesis que invocó la vecurrente.

Roserro E. Cete — Manco Avreníio Risoría — Lris Carros CABRAL.

MANUEL PEREZ

RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente la demanda excepcional de amparo cenando existen vías lecales aptas para hacer efectivo el derecho que se invoen —en el enso, cobro del beneficio jubilatorio ya otorgado por ma Caja—.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según se desprende de la constancia obrante a fs. 19 vta. del expediente 689.241 de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria que corre por cuerda, el día 24 de abril de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-372

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