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Año: 1967, Fallos: 267:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solución, pues las distintas oficinas que intervinieron a partir de fs. 36 consideraron, a lo que parece, que previamente al pago de la jubilación debía ser agregado a las actuaciones el ya aludido expediente 829.001, Este último se remitió en su momento a la Caja de Comercio y Actividades Civiles (v. fs. 57), y su devolución por dicho organismo habría sido solicitada por nota (v. Fs. 38) que la referida Caja, según informe que ha producido en este juicio de amparo, no habría recibido (v. fs. 1718 de la presente eatisa).

Ahora hien, en principio, la dilación resultante de los trámites posteriores a la resolución de fs. 35 del expediente de jubilación no estaría justificada, pero a pesar de ello desco adelantar que, en mi eriterio, esta conclusión no hasta, en las cirennstancias del caso, para fundar la viabilidad del procedimiento excepcional intentado en autos, Indudablemente, y a tenor de lo dispuesto en el punto 1 de aquella resolución, cabe entender que el Directorio de la Caja para el Personal de la industria resolvió considerar que don Mamiel Pérez cesó en sus servicios el día 31 de octubre de 1962, pues no otra cosa puede significar la aprobación del cómputo de fs. 34 si se tiene en enenta, en primer lugar, que su realización fue orde nada, precisamente, a raíz de la solicitud efectuada a fs, 32 vía por la Contaduría de la Caja en el sentido de que se estableciera la fecha inicial del beneficio otorgado a fs, 29; y, en segundo término, que la referida aprobación fue resuelta "visto y conside" rando los nuevos servicios agregados en autos".

Ello sentado, la nueva formulación, por las oficinas que se expidieron a fs. 36 y 36 vta., del mismo planteo que ya habían efeetuado a fs. 32 y 22 via. y que condujo ala mencionada resolución del Directorio, no parece ajustarse a los términos de esta última.

La conclusión se refuerza si no se pierde de vista que lo netuado por aquellas oficinas supone paralizar la liquidación del heneficio concedido al actor hasta tanto sea agregado el expediente 829.001, cuando lo dispuesto en el punto ?° de la resolución de fs, 55 fue tener presente la observación de fs. 34 vía, y esta última únicamente consistió en requerir que aquellas netuaciones fueran agregadas con posterioridad al pago, y al exclusivo efecto de intimar al actor el ingreso de los aportes por el muevo período de trabajo allí computado, vale decir, el comprendido entre el 31 de julio de 1961 y el 31 de octubre de 1962.

Con arreglo a lo expuesto no encuentro elementos de juicio suficientes para, establecer que aquella paralización tenga si causa en una decisión de la autoridad superior del organismo previsional que así lo haya dispuesto. Por el contrario, la situación

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:374 
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