Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En Fallos: 253:412 V. E. ha declarado que no procede acordar al dueño del inmachle expropiado mayor indemnización que la solicitada por él; sin que a ello sea úbice la expresión de que se reclama la suma que en más 0 en menos resulte de la prueba y de la apreciación del tribunal; e inalmente tiene decidido (Fallos: 256:154 ) que es violatoria de las garant ías de la propiedad y de la defensa en juieio la sentencia que otorga, en materia civil, un derecho mayor que el reclamado.

Por aplicación de este criterio al caso de antos, al que no se ajusta la sentencia apelada toda vez que establece ma suma que supera la de $ 250.000 pedida por el expropiado, estimo que corresponde dejarla sin efecto disponiendo que se dicte nuevo proninciamiento, Buenos Aires, 14 de octubre de 1966. Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1967.

Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Díaz Otasso de Garassino y otro s expropiación".

Considerando:

1) Que la sentencia del tribunal a quo, que confirmó la de primera instancia, hizo lugar a la demanda por expropiación deducida por la Municipalidad de la Capital respecto de los Jotes de terreno que se individunlizan en el escrito de fs. 18. Contra esa sentencia la expropiante interpuso a fs, 134 /137 recurso extraordinario que, denegado a fs. 158. fue declarado procedente por esta Corte en st resolución de fx. 156, 2") Que la Municipalidad sostiene que el fallo reenrrido es arbitrario y atenta contra su derecho de propiedad, garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, al obligaria a pagar una suma superior a la reclamada, decidiendo de ese modo ""ultra petita". Señala, en ese sentido, que los demandados expresaron en su escrito de responde que "cl valor de las tierras que se expropian es de men. 230.000, 0 lo que en más o en menos requlte de la prueba", reiterando en el punto 2 del petitorio que se condene al pago de la suma que resulte de la pericia, o eventualmente de la citada cantidad, por lo que a su juicio la condena debió limitarse a ese importe y no y uno MUY superior, como lo ha hecho el a quo.

3") Que esta Corte, en su actual composición, se ha apartado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com