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Año: 1967, Fallos: 267:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, al dictar el decreto 1074/65 el Poder Ejevutivo procedió de acuerdo con las atribuciones que le otorga el art. 8 de la ley 16.454, declarando la vigencia del estado de emergencia económica en todo el territorio de la Nación en el mismo día que vencía el de la ley citada y dando cuenta simultáneamente al Congreso Nacional.

Resulta, por tanto, igualmente válido el decreto 1075/65 por el cual se prorrogaron todos los decretos dictados en ejercicio de las facultades conferidas por la ley 16.454, entre los que se encuentra el decreto 10,024/64 de fijación de precios máximos para diversos artículos de primera necesidad, que constituye el fundamento inmediato de la sanción aplicada al "Frigorífico Armour" en estas actuaciones.

En lo tocante a In pretendida restricción del derecho de defensa y tal como lo entendió V. E. en un caso de igual naturaleza enusa F.57-XV, "Frigorífico Swift de La Plata S. A., sentencia del 2 de mayo del año en curso), no encuentro admisible el agravio ante lo declarado por el a quo en forma no revisable en esta instancia por la índole del punto decidido, toda vez que el recurrente no ha demostrado que las pruebas de cuya falta de producción se trata habrían resultado conducentes para hacer variar la suerte de su pretensión.

Comparto, finalmente, el criterio del fallo recurrido respecto de los alcances que atribuye al decreto 10.024/64 en cuanto lo considera comprensivo de las dos variedades de queso y no de una sola de ellas como sostiene el infractor.

Por todo lo expuesto, y resultando a mi juicio inadmisible la tacha de arbitrariedad alegada, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de octubre de 1966. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "S. A. Frigorífico Armour de La Plata s/ alza de precio en queso". :

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 43/48 fue bien concedido, por haberse cuestionado en autos el alcance de normas federales —ley 16.454 y decreto 1074/65— y ser la decisión definitiva apelada contraria al que le atribuye la recurrente.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:399 
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