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Año: 1967, Fallos: 267:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de fs. 174 del expediente judicial azregado, donde declaró deducido fuera de término el recurso y nula la resolución apelada, por considerar que la sentencia judicial había pasado en autoridad de cosa juzgada, Que esta Corte comparte las conclusiones a que llega el dictamen del Señor Procurador General, En efecto, el juez en lo penal económico, al dictar la sentencia de Es, 99, lo hizo sosteniendo su competencia originaria para el juzgamiento de las infraeciones del censo; pero tal competencia, conforme con los precedentes de Fallos: 261:179 y 269, corresponde al Instituto Nacio nal de Vitivinienltura. La sentencia de fs, 99 del expediente jndicial es, Entonces, mila y también lo es la de fs. 174 en cuanto dedara la falta de validez de la resolución dietada por el Instituto Nacional de Vitivinienltura a fs, 35 de las uetuaciones administrativas 1? 41.116, ya que si el juez entendió que la apelación a hía sido interpuesta fuera de término, es obvio que carecía de jurisdicción para amarla como lo hizo.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve dejar sin efecto la sentencia dictada por el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico a fs. 99) de los autos "La Primavera SAC. e 1. 57 infrace, ley 12.372", así como la declaración de milidad contenida en la resolución de fs. 174 de los mismos autos. Remítanse estas actuaciones y sis agregados al Juzgado en lo Penal Económico y hágase saber lo resuelto, en la forma de estilo, al Instituto Nacional de Vitivinicultura, Enrarno A, Orriz Basrarno — RoneRTO E, Curre — Manco Arrenio RisoLía — Luis Cantos Catita, — José F. Brmar, ALBERTO DE FRANCESCO Y OTROs
RECULESO DE AMPARO.
Las decisiones de las Universidades Nacionales en el orden interno, diseiplinario y docente, no son susceptibles, como principio, de revisión por los jueves, aun cuando tal revisión se requiera por vía de amparo.

DicramEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Los actores en los autos principales dedujeron recurso de amparo contra la resolución del Rector de la Universidad Nacio

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-450

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