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Año: 1965, Fallos: 261:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que se sigue de lo dicho que la sentencia por virtud de la cual se declara la improcedencia actual del amparo —Fallos:

248:443 — no es susceptible de apelación ordinaria. Se limita, en efecto, a comprobar la inexistencia de contemporaneidad del agravio que sustenta la acción, el pronunciamiento judicial, lo que impone el rechazo de aquélla, sin perjuicio de los medios que las leyes ordinarias acuerden para la tutela de los derechos que puedan asistir al recurrente. :

49) Que no mediando queja respecto de la denegatoria del recurso extraordinario de fs. 229, lo expuesto es suficiente para desechar la apelación.

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario deducido a fs. 226. :

ArIsTónULO D. Aráoz DE LAMADRID — Ricanno CoLomBres — Estenaw Imaz — Carros Juix Zavara RopríGUEZ — Amíucar A, MERCADER.

S.R.L. EL ANILLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. Varios Corresponde a la justicia nacional en lo penal económico, y no al Instituto Nacional de Vitivinicultara, conocer del juzgamiento de las infraeciones y la aplicación de las sanciones previstas en el art. 31 de In ley 14.978. Ello no obsta a la subsistencia de las atribuciones propias de los organismos administrativos en el ámbito que les incumbe respecto de ln vigilaneia, prevención e investigación sumarin de las infracciones previstas en aquellas normas.


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
Compete al Instituto Nacional de Vitivinicultura In investignción y juzgamiento de las infracciones a la ley de vinos, no constitutivas de delitos, con recurso, en enso de condenación, para ante juez competente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Comprtencia penal. Delitos en partieular. Varios En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde a los tribunales en lo penal económico el juzgamiento de las infracciones y la aplicación de las sanciones mencionadas en el art. 1° de la ley 14831. Ello no obsta 5 las posibles actividades de los organismos administrativos en su carácter de auziliares del Poder Judicial y con la intervención inexcusable de al Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-179

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