Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

esas cuestiones a la doctrina de esa Corte de Fallos: 251:236 , 2" cons. y sus citas. En cuanto a la confisentoriedad alegada, y que la apelante funda en la inexistencia actual de activo, debe " señalarse que esta objeción enrece de relación directa e inmediaía con lo que ha sido materia de pronunciamiento, al igual que ¡la garantía de la propiedad invocada en apoyo de sus pretensiones, La recurrente en su escrito de apelación plantea la inconstitucionalidad de la ley arancelaria y en el memorial invoca arbitrariedad, Sobre ello no corresponde prenunciamiento de V. E.

por tratarse de cuestiones tardíamente introducidas en el pleito. Asimismo, en el memorial dicha parte pretende la revocación del pronunciamiento y que esa Corte efectúe la regulación que corresponde, lo cual es improcedente, atento las razones expresadas con anterioridad.

En cuanto al otro recurso extraordinario, se agravian los profesionales interesados e invocan arbitrariedad por la calificación de la acción, que el tribunal ha considerado como de expropiación inversa, y aquéllos sostienen se trata de un juicio ordinario; por el monto del pleito de acuerdo con el valor del dólar estadounidense; por la exclusión de los intereses del precio de los bienes, acciones y derechos estimados por el árbitro doctor Villegas Basavilbaso; por la prescindencia de normas del arancel y por considerar inaplicable la doctrina de esa Corte de Fallos: 239:123 .

En tales condiciones, el remedio federal intentado no es procedente con arreglo a la doctrina de V. E. de que lo atinente a Ja determinación del monto del juicio y a la interpretación del arancel respectivo son cuestiones de hecho y de derecho procesal que no dan lugar a la apelación extraordinaria (Fallos: 259:95 , 139, 229, 283, sus citas y otros).

Por lo demás, la impugnación de arbitrariedad, de aplicación estricta en esta materia (Fallos: 259:139 , 229, 283 y otros) no es atendible. En efecto, la" apreciación de la naturaleza de la acción a que se refieren los autos principales se funda suficientemente en las constancias de dicha causa y en la sentencia definitiva dictada por el mismo tribunal y, asimismo, en los votos de los doctores Boffi Boggero y Aberastury. No obsta a esto último el hecho de que las conclusiones de los señores Jueces de la Corte no fueran las de la mayoría del Tribunal toda vez que éste al declarar improcedente el recurso extraordinario, no se pronunció sobre el fondo del asunto (fs. 752).

Lo mismo corresponde decir en lo atinente a la apreciación implícita del valor del juicio, considerado como el de los hienes

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:455 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-455

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com