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Año: 1967, Fallos: 267:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal del Sur que los suspendió como alumnos de la misma hasta el día 28 de febrero de 1967.

Como la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó la demanda de amparo, aquéllos interpusieron contra la decisión respectiva recurso extraordinario, apelación que fue denegada por la Cámara mencionada.

Ello motivó la interposición de la queja precedente, que fue deducida el día 19 de diciembre de 1966, y en la cual la Corte resolvió solicitar el expediente principal (fs, 7), el que fue recibido por el Tribunal el día 28 de febrero del año en curso.

En consecuencia, como en la misma fecha en que esta apelación directa quedó en condiciones de ser resuelta llegó a su término la suspensión impuesta a los accionantes, pienso que careecría de efectos prácticos cualquier declaración de V. E. sobre la cuestión planteada por aquéllos, la que a mi juicio debe declararse actualmente abstracta pues los apelantes no expresan que la resolución que han impugnado les ocasione algún perjuicio ulterior.

Opino, por ello, que corresponde desestimar este recurso de hecho (Fallos: 193:524 ; 250:346 ; sentencia del 26 de agosto de 196: en los antos "Waisman, C. e/ Colegio Médico de San Juan y otros"). Buenos Aires, 27 de abril de 1967. Eduardo H. Marquarit.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1967.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Roberto Bilder y otros en la causa De Francesco, Alberto y otros s/ neción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelación extraordinaria se interpuso en los autos principales contra la sentencia de la Cámara que declaró improeedente el amparo intentado respecto de una resolución del Rector de la Universidad del Sur que, en uso de facultades disciplinarias, suspendió a los actores, en su calidad de alumnos, hasta el 28 de febrero de 1967, por considerarlos responsables de la emisión y difusión de un libelo difamatorio de su persona.

Que, siendo ello así, resulta aplicable al caso la jurisprudencin de esta Corte, establecida en Fallos: 240:440 ; 251:276 y sus citas, con arreglo a la cual las resoluciones dictadas por las universidades en el orden interno y disciplinario que les es propio,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-451

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