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Año: 1967, Fallos: 267:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se confirma la sentencia recurrida de fs. 209/10, en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Ronerro E. Cuvre — Marco Avrenio RisoLía — Lvis Carros Catral — José F. Biar.


COMPAÑIA GENERAL ví: ELECTRICIDAD pr CORDOBA v. PROVINCIA
»: CORDOBA JMONORARIOS: Regulación.

Los procedimientos para regular honorarios tienden a la determinación de su monto y no a la elucidación de la persona obligada a pagarlos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Lo atinente a la determinación del monto del juicio, a la exclusión de los intereses para determinarlo y la preseindencia del arancel respectivo, son cuestiones ajenas a la jurisdicción extraordinaria.


DICTAMEN DEL Procuraor GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

Contra la sentencia que reguló los honorarios de los profesionales de la demandada interpusieron recurso extraordinario tanto la actora como los interesados.

El primero de esos recursos se funda en que dicha parte no se encuentra obligada a su pago en virtud de lo previsto por el art. 9 del contrato aprobado por la ley 14.793 y en la confisentoriedad de los honorarios.

Cabe señalar que la resolución apclada se remitió a lo decidido por el juez al desestimar, entre otras, estas cuestiones, El pronunciamiento de primera instancia declaró al respecto que la reguJación de honorarios es meramente estimativa por lo que no correspondía decisión sobre dichas articulaciones.

En tales condiciones, el remedio federal intentado por la actora es improcedente por tratarse de puntos que por su naturaleza son ajenos a la instancia de excepción. Por lo demás, el fallo apelado, no impugnado como arbitrario en el respectivo escrito, se sustenta suficientemente en razones de derecho procesal, a lo que cabe agregar que se ajusta en lo atinente a la primera de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-454

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