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Año: 1967, Fallos: 267:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no son, como principio, revisables por la vía del recurso extraordinario, aunque tal revisión se requiera mediante una demanda de amparo.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la presente queja.

Evvarno A. Orriz BasuarDo — RopERTO E. CHUTE — Marco AureLIO RisoLía — Luis Carios CABRAL — José F. Binav.

S. A. PRODUCTOS STANI y. JUAN LORENZO FIGUEROA Y Orño RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclúsión de las enestiones de hecho, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos suficientes de heeho y prueba, condena a los recurrentes como áutores de los delitos de privación ilegítime de la libertad, usurpación y resistencia a la autoridad.


DERECHO DE HUELGA.
El derecho de huelga, con garantía constitucional, no obsta a la sanción de tipos de conducta que importen extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de huelga, El empleo de la violencia en una huelga es incompatible con el respeto de los demás derechos que la Constitución Nacional reconoce para los integrantes de la eomunidad.


DERECHO DE HUELGA.
El art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, en enanto reconoce el derecho de huelga, no justifica la comisión de delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos.

DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de fs. 209 declara, por razones de hecho y prueha e interpretación de normas de derecho común, irrevisibles por su naturaleza en esta instancia de excepción, y no tachadas de arbitrarias, que los recurrentes han cometido los delitos que allí se puntualizan,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-452

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