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Año: 1967, Fallos: 267:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo que se refiere al art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, que se invoca en el escrito de recurso, V. E. ha declarado, en un caso análogo al presente, que el derecho de huelga no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta que importen extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho; y también que el empleo de la violencia en una huelga es incompatible con el respeto de los demás derechos que la Constitución Nacional preserva para los integrantes de la comunidad (Fallos: 258:267 ).

Corresponde por tanto, en mi opinión, confirmar la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de octubre de 1966, Eduardo IL. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "S, A, Productos Stani e/ Figueroa, Juan Lorenzo y otro s/ usurpación y privación ilegal de libertad", Considerando :

Que la sentencia apelada de fs, 209/210 condena a Juan Lorenzo Figueroa y a Hipólito Celedonio Alia, a las penas de nueve y seis meses de prisión, respectivamente, como autores de los delitos de privación ilegítima de libertad, usurpación y resistencia a la autoridad, el primero, y de privación ilegítima de la libertad y usurpación, el segundo.

Que los reeurrentes niegan haber usado de violencia o pretendido apoderarse del establecimiento, en contra de lo que afirma el a quo. En tal aspecto, la decisión es irrevisable, pues el fallo se apoya en razones de hecho y prueba, cuyo examen es ajeno al recurso extraordinario (Fallos: 250:87 ; 251:110 , 472; 260:155 , entre otros).

Que, en cuanto a los alcances del derecho de huelga, esta Corte ha decidido, como lo señala el Señor Procurador General, que su jerarquía constitucional no obsta a la "sanción de tipos de conducta que importen extralimitaciones en el ejercicio razonable del mencionado derecho", porque el art. 14 de la Constitución Nacional "no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos", El empleo de la violencia física es incompatible con el respeto de los derechos que el restante articulado de la Constitución reconoce a los interrantes de la comunidad (Fallos: 258:267 , considerandos 49 y 5").

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-453

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