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Año: 1967, Fallos: 267:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14.499 (art. 2), sobre la hase del 82 móvil de la remuneración mensual asignada al curgo, oficio o función de que fuese titular el afiliado a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación, o bie al cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado.

Agrega la ley que, a tales efectos, se requerirá haber cumplido en el cargo, oficio o función un período mínimo de doce meses consecutivos (art. 2, segunda parte).

El recurrente, ingeniero Aldo A. Cartocci, prestó servicios en el ferrocarril D. F. Sarmiento desde el 1 de enero de 1952 hasta el 26 de octubre de 1961 (ver certificado de fs. 65).

Durante ese lapso, el nombrado revistó en la categoría de jefe de división de 3' desde la fecha indicada en primer término hasta el 23 de abril de 1953: a partir del 24 de abril de este último y hasta el 31 de enero de 1956 lo hizo en la categoría de jefe de división de 12: finalmente, y como consecuencia de la "°reelusifiención" dispuesta por la empresa, le fue asignada nuevamente la categoría de jefe de división de 3° en la cual revistó desde el 19 de febrero de 1956 hasta su desvinculación del servicio por imperio del deereto 5605.61 (ef. certificado citado).

El recurrente alega que para establecer su haber jubilatorio debe considerarse la remuneración correspondiente a la categoría de jefe de división de 1, en la que revistó durante más de doce meses consecutivos, Sobre este hecho ho media controversia en autos. Pero ello no hasta, a mi juicio, para sustentar la pretensión del ingeniero Cartocci. En efecto, según manifestación del propio interesado ef. fs. 75 y sigtes.), corroborada por informes de la empresa, antes y después de la "reclasificación" que cambió la entegoría del cargo por él desempeñado, éste, o sea el cargo, al igual que las funciones y responsabilidades inherentes al mismo no experimentaban variación, habiendo sido siempre el de jefe de la División Técnica, la que, conjuntamente con las de Tracción y Talleres, integraban el Departamento Mecánica del F. C. Sarmiento.

Ahora hien: la ley 14.499 preseribe, según señalé al comienzo, que el haber jubilatorio se fijará sobre la hase del 82 móvil de la remuneración asignada al cargo, oficio o función de que fuese titular el afiliado a la fecha de la cesación en el servicio o al momento de serle otorgada la prestación, o hien al cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado". :

El decreto reglamentario 11.732/60 precisa, por su parte, que el beneficiario podrá optar por el que más le convenga entre

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-83

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