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Año: 1967, Fallos: 267:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1967.

Vistos los autos : "Cartocci, Aldo Alejandro Aurelio s/ jubilación ordinaria".

Considerando:

1) Que la sentencia de fs, 90,91, que confirmó la resolución N del Instituto Nacional de Previsión Social de fs. 74, negó al recurrente el renjuste de su haber jubilatorio. Tal promnciamiento motiva el recurso extraordinario deducido a fs. 93/99, que procede por haberse cuestionado en autos la inteligencia de una norma federal y ser la decisión contraria a la interpretación que le atribuye el actor (art. 14, inc. 3 de la ley 48).

2) Que el tribunal a quo consideró improcedente fijar el haher jubilatorio del actor de acuerdo con la remuneración asignada en la netualidad al cargo del jefe de división primera, El agravio reside enel hecho de haber desempeñado el agente el referido cargo durante casi tres años, ciremmstancia que, a su criterio, permite la opción a que se refiere el art. 2 de la ley 14.499.

3) Que, según resulta del informe de fs. 65, desde el 24 de abril de 1953 hasta el 31 de enero de 1956, el apelante se desempeñó en el Ferrocarril D. F. Sarmiento como jefe de división primera. Con motivo de la "reclasificación" dispuesta por la Empresa en el año 1956, aquél pasó a revistar en la entegoría de jefe de división tercera, aunque continuó realizando las mismas funciones y manteniendo idénticas atribuciones y responsabilidades fs. 30/36 y 70). :

4) Que, frente a esos antecedentes, el reclamo interpuesto no debe prosperar, tal como lo decide la sentencia apelada. En efecto, si bien es verdad que el art. ? de la ley 14.499, invocado por el actor, establece que el haber de la jubilación se caleulará tomando en cuenta la remuneración asignada "al cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado", cabe señalar que en el caso existió identidad de funciones en los cargos denominados jefe de división primera y jefe de división tercera, que no eran otras que las de jefe de la División Técnica. Así se desprende de las constancias del expediente y, en particular, del informe de fs. 70, donde consta que "las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de jefe de división primera como la de las demás entegorías en general, continúan siendo las mismas con

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-85

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