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Año: 1967, Fallos: 267:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones de obtener jubilación íntegra, toda vez que el problema debatido e relaciona con la interpretación acordada a las disposiciones del decreto 5547/59 sobre estabilidad y disciplina del personal bancario, que modifieó el deereto reglamentario de la ley 12.637, normas de carácter común.

No obsta a ello la invoeación genérica de los arts. 14 y 31 de la Constitución Nacional, que no guardan relación directa ni inmediata con lo resuelto en la enusa (1). .

ANTONIA GÓTZ 1: RAMASSA y Otros v. SIMON F. MAGGIO —Sucrsión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Cusos varion, No procede el recurso extraordinario fundado en la garantía constitucional de In defensa en juicio por el hecho de no haberse dejado constancia escrita en el neta de la nudiencia de las respuestas dadas por los absolventes y testigos, si la Cámara ha resuelto la enestión con sustento suficiente, tanto en los arts, 156 y 207 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provinein de Buenos Aires, que regulan la instrumentación de audiencias en el proceso verbal y actuado, como también en el art. 283 de ese mismo Código, atinente a la forma de sulvanar las nulidades de procedimiento (2).

8. R. L. ISAAC PASATIR y Cía.


RECURSO DE QUEJA.
La resolución por la cual la Aduana dispone devolver el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario "atento no corresponder su presentación en esta dependencia", constituye denegatoria implícita de la apelación.

Dicha denegatoria, en el easo, debe considerarse notificada el día en que el apelante recibió el escrito (3).

FEDERICO F. LYNCH —Sversión— RETARDO DE JUSTICIA.

El recurso de queja por retardo o denegación de justicia tiene p.r objeto promover unn decisión judicial y no dejar sin efecto resoluciones ya dietadas.

— :

3 de marmo. : ' o 3 de marzo.

3 de marzo.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-87

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