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Año: 1967, Fallos: 267:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posterioridad a las reclasificaciones operadas desde el 1/2/1956".

5) Que siendo ello así y acreditado también que el recurrente no sufrió rebaja alguna en su sueldo en el cargo de jefe de división tercera (informe de fs. 65), el Tribunal considera que aquél carece de derecho para obtener el reajuste de su jubilación sobre la base de la remuneración actual del cargo de yefe de división primera, desde que no se ha demostrado que el A -— haya desempeñado algún otro cargo o función de mayor jerarquía que el de Jefe de la División Técnica, cuya nomenclatura inicial fue jefe de división primera y luego jefe de división tercera, pero sin modificación de funciones o de sueldo, de donde debe concluirse que el actor nunca desempeñó el actual cargo de jefe de división primera, requisito éste indispensable para que su pretensión fuera legítima.

6") Que la conclusión precedente armoniza con la doctrina sentada por el Tribunal en Fallos: 255:306 , consid. 3, en el que se decidió que "la adecuación que la norma establece —la del art.

2 de la ley 14.499— ha de verificarse de conformidad con las alteraciones que experimente la remuneración del propio cargo otrora desempeñado por el jubilado. De tal manera, las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de considerarse cumplidas, en principio, cuando a través de su haber actualizado el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado su actividad".

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha — sido materia del recurso extraordinario.

Evvanvo A. Ortiz Bastarvo — RosERTO E. Cuvre — Manco Avrenio Risoría — Luis Cantos CaBnar, — Josf F. Binar.


MARIA ELENA POGGI v: PIEVE Y OTROs v. 8, A. Cía. ue SEGUROS SUQUIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la ventemcia que eoudenó a la compañía demandada a reincorporar a sus empleos a los actores o, en mu defecto, pagarles los haberes correspondientes hasta que se hallen en condi

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-86

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