Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DE LA NACIÓN L
vidad y hasta el reingreso del agente a los nuevos servicios, pues la condición de jubilado se retrotrae, en virtud de la sentencia, a aquel momento,
DICTAMEN DEL ProcrnraDoR GENERAL
Suprema Corte:

De los términos en que el recurso extraordinario ha sido deducido por el Instituto Nacional de Previsión Social resulta, a mi juicio, que la sentencia de fs. 45 ha quedado consentida en cuanto vino a reconocer el derecho a la jubilación por retiro voluntario del titular, de autos, no obstante haber efectuado éste su presentación en demanda del beneficio cuando había vuelto a la netividad, En estas condiciones, la cuestión traída a decisión de V. E.

se contrae a determinar desde cuando corresponde efectuar el pago de la prestación.

Bajo este aspecto, estimo arreglada a derecho la solución dada al caso por el a quo. En efecto, admitido el derecho a obtener la jubilación, el pago de haberes debe hacerse a partir del primer eese de actividad de conformidad con lo dispuesto por la ley 14.258 y por el deereto-ley 12.458,57 y normas complementarias en cuanto a la compatibilidad para la percepción de jubilación y sueldo a contar desde la vuelta al servicio del beneficiario.

No obsta a ello la ciremstancia de que el deereto-ley de referencia aluda a los jubilados que vuelven al servicio, pues si bien el beneficio no habría sido aún reconocido cuando esa situación se coneretá, la declaración de aquel derecho retrotrae la condición de jubilado a partir del primer cese de servicios, Opiño, por lo tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1965. Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 1967.

Vistos los autos: °Victos, Valentín Alberto =/ jubilación por retiro voluntario", Considerando:

1) Que el peticionante cesó en su actividad como empleado ferroviario el 31 de marzo de 1962, reingresando a la misma Em

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com