Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


A mérito de todo lo expuesto, opino que de compartir V. E.
el criterio expuesto correspondería dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones por intermedio del tribunal de su procedencia a la Caja de Previsión para el Personal Ferroviario a fin de que ésta resuelva sobre la petición instaurada, con arreglo al art. 16 de la ley 48. Bueros Aires, 16 de marzo de 1966, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 1967, Vistos los autos: "Basilone, Antonio =/ jubilación". ° Considerando:

1) Que, como lo tiene declarado esta Corte, a partir de la vigencia del decreto-ley 1285/58, cuyo art. 28 instituye el recurso de inaplicabilidad de la ley ante las Cámaras en pleno, el remedio para la posible discrepancia de jurisprudencia entre las salas de un mismo tribunal debe buscarse por esa vía y no por la del recurso extraordinario (Fallos: 243:206 ; 248:451 ; 253:131 y otros).

2) Que, en consecuencia, la apelación de fs. 51 no puede prosperar en cuanto hace mérito de decisiones contradictorias producidas por distintas salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y de una supuesta lesión a la garantía constitucional de igualdad, que resultaría de la señalada contradicción.

3) Que, ello no obstante, el recurso extraordinario debe admitirse en cuanto la presentación de fs. 51 cuestiona la interpretación de normas federales y la decisión apelada ha sido contraria al derecho que la recurrente pretende fundar en ellas (ine. 3, art. 14 de la ley 48).

4) Que, en cuanto al fondo del asunto, está acreditado en autos que al 4 de enero de 1962 —fecha en que cesó en sus servicios— el recurrente reunía los requisitos de edad y antigiiedad indispensables para obtener su jubilación por retiro voluntario art. 22 de la ley 10.650), lo que hace de aplicación al caso la jurisprudencia de esta Corte según la cual el derecho jubilatorio se rige en esta hipótesis por la ley vigente al tiempo de la cesación de servicios (Fallos: 239:96 ; 242:195 ; 254:78 y otros).

5) Que siendo así, carece de significación el hecho de que, | a la fecha en que solicitó el beneficio —13 de noviembre de 1962— , | el agente se hallara otra vez en actividad, pues el derecho a obE

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com