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Año: 1967, Fallos: 267:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso, Ronerro E. Cutre — Manco AvreLIO RimsoLía — Lvis Cantos CaBRaL.

ANTONIO BASILONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Después de la sanción del deereto-ley 1285/58, el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no da lugar al recurso extraordinario, El remedio para la posible discrepancia de la jurisprudencia entre salas de un mismo tribunal, debe actualmente buscarse por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, ante la Cámara en pleno, sin que su denegntoria sen susceptible de revisión por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, está limitado a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo la apelación.


JUBILACIÓN Y PENSION.
El derecho al beneficio jubilatorio se rizc por la ley vigente al tiempo de la cesación de servicios,
JUBILACION Y PENSION.
Con arreglo al art. 1 de la ley 14.255, el derecho a obtener la jubilación e abjetiviza y consolida al momento de ecsar en el servicio y la condición de jubilado se retrotroe a esa oportunidad.


DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 55 se basa, fundamentalmente, en la presunta violación de la garantía constitucional de la igualdad, ya que existiría, a tenor de lo manifestado por el recurrente, jurisprudencia de otra sala del mismo tribunal que habría resuelto una situación similar a la suya en sentido opuesto a lo decidido por el a «uo al desechar sus pretensiones.

El agravio sustentado en esa disparidad de criterios no es subsanable por la vía del remedio federal intentado, existiendo otra vía legal prevista para tales efectos (ef. decreto-ley 1285/58, —

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-11

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