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Año: 1967, Fallos: 267:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 1967, Vistos los autos: "Sánchez, Pedro Raúl s/ excepción del servicio militar", Considerando:

y Que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, el art. 46 y del decreto 29.375/44, ratificado por ley 12913 y modifiendo por decreto 14.584/46, no puede ser interpretado de manera que haga posible la dilación indeterminada de la prestación del servicio militar (Fallos: 255:389 ; 256:372 ). Tocante a los hechos sobrevinientes, su invocación debe ser rechazada porque han ocurrido después de dictarse sentencia definitiva (Fallos: 255:389 , considerando 2°), Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 17 en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario, Roseuro E. Cuvre — Marco Avrenio RisoLía — Luis Carros Cantar,
VALENTIN ALBERTO VICTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de ¡us leyes federales, Procede el recurso extraordinario enando, habiéndose debatido la inteligencia de normas federales —decreto-ley 12455/57—, la decisión es adversa a las y pretensiones del apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

r El pronuneiamiento de la Corte, enando conoce por vía del reeurso extraorl dinario, está limitado a los agravios expresados en el escrito en que se E dedujo la apelación.


E JUBILACION Y PENSION.
A Con arreglo a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 14.258 y deereto-ey F 12458/57, admitido el derecho a obtener la jubilación de quien cesó con | edad y tiempo en el servicio suficientes para obtener un beneficio previE - sional y lo solicita hallándose en el desempeño de una nueva actividad, E el pago del haber jubilatorio debe hacerse a partir del primer cese de acti

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-8

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