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Año: 1967, Fallos: 267:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE La CORTE SUPREMA presa emplendora tres días mús tarde, o sea el ° de abril. Con posterioridad, el 15 de mayo de 1962, presentó su pedido de jubilación por retiro voluntario, que le fue denegado por la Caja respectiva y por el Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 16 y 32). :

2) Que la Cámara del Trabajo, en su sentencia de fs. 45, resuelve: 1) Revocar la resolución de fs. 32/33 que denegó la jubilación por retiro voluntario; 2") Declarar al recurrente acreedor a la percepción de haberes jubilatorios devengados desde el primer cese de la actividad y hasta la vuelta n los nuevos servicios: y 3) Dejar establecido que la situación del actor está encua«rada en las previsiones del decreto-ley 12.458/57.

3) Que a fs. 49 el representante del Instituto Nacional de Previsión Social deduce el recurso extraordinario, que es procedente por encontrarse en juego la interpretación de normas federales. En el escrito de interposición del recurso se señala, en forma conereta, que "en.el caso ocurrente se trata de dejar definitivamente resuelto si quien cesa en un empleo con edad y servicios suficientes para obtener un beneficio previsional y solicita este beneficio encontrándose en el desempeño de su nueva aetividad, tiene derecho a: 1) que se le abone la prestación jubilatoria desde el primer cese y 2) que se considere que respecto a las últimas tareas desempeñadas se da la situación de compatibilidad en la forma admitida por el decreto-ley 12.458/57".

4) Que cl pronunciamiento de la Corte por vía del recurso extraordinario está limitado a los agravios del escrito en que se dedujo la apelación, y debe, por tanto, ceñirse a Jo que allí se cuestiona (Fallos: 242:542 ; 245:108 ; 248:169 ; 251:50 y 231:

É 254:274 y 505; 257:252 y 275; 260:107 y 155, ete.).

5) Que admitido el derecho a obtener la jubilación, es indudable que el pago de haberes debe remitirse al primer cese de actividad, pues la condición de jubilado se retrotrae, en virtud de la sentencia, a ese momento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 de la ley 14.258 y por el decreto-ley 12.458/57.

6) Que en lo que se refiere a la compatibilidad entre la percepción de la jubilación y el sueldo con que se retribuye la nueva | actividad del beneficiario, no obsta a ello la referencia que se hace en el art. 4 del decreto-ley 12.458/57 a los °°jubilados"" que vuelven | al servicio, ya que si bien es cierto que el actor no revestía ese carácter cuando retornó a la actividad, es cierto también que la retroactividad a que se alude en el considerando precedente per| mite asignarle esa condición, a los fines previstos en la sentencia L

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-10

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