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Año: 1967, Fallos: 267:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que, en consecuencia, se controvierte en autos el sentido que corresponde atribuir a la expresión "°indemnización en dinero igual al valor de los animales, objetos o construeciones"', contenida en el mencionado artículo 24.

3") Que es indudable que al aludir al "°vyalor de los animales"? la ley toma en cuenta su valor real, es decir, el significado económico que para el propietario cllos tienen. No es lo mismo un ave destinada al consumo que una de pedigree, destinada a la reproducción. El criterio interpretativo sentado por el a quo es, pues, ajustado a derecho.

47) Que en cuanto al precio fijado, es una cuestión de hecho, :

prueba y derecho común, ajena al recurso extraordinario.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materis: de recurso, con costas, Roserro E. Cuvre — Marco AvreLio RssoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binau. ; CARLOS MARIA FERNANDEZ y Orños RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de uormas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que se pronunció n favor de la validez de la Jey 13692 de la Provincia de Entre Ríos, impugnada como violatoria de 'os arts. 18, 31, 33 y 95 de la Constitución Nacional.

PROVINCIAS.
Es innezable la potestad de las provincias para legislar sobre faltas y contravenciones. L CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, No es incompatible con la Constitución Nacional que cierto tipo de negocios o infraeciones, por razón de la unturcieza pública de los intereses cuya tutela se procura, sean juzgados por funcionarios administrativos.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. , La doctrina según la cual es válida la ereación de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, no supone la posibilidad de un otorgamiento incondicional de tales atribuciones. La actividad de esos órganos se encuen

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-97

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