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Año: 1967, Fallos: 267:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suple con la agregación de los recaudos de práctica, esta Corte, en su actual composición, considera que tal exigencia debe ceder en supuestos en que media expresa remisión a lo expuesto en ocasión de deducirse la apelación extraordinaria, siempre que se acompañe copia de esta última con la queja y que de sus tér- , minos resulte que reúne los requisitos del art. 15 de la ley 48.

Que, asimismo, el Tribunal estima que en la causa existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción, por lo que la apelación del art. 14 de la ley 48 ha sido mal denegada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General substituto, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 54. En consecuencia: Autos y a la Oficina a los efectos del art. 3 de la ley 17.116. Hágase saber y oportunamente dése nueva vista al Señor Procurador General.

Enraro A. Ortiz BasvaLDo — RoRERTO E. CuvrTe — Manco AvreLIO Rimsonía — Lvis Canos CABRAL — Josf: F. Binar.


LUCIA TERESA ARAOZ 1: LAMADRID
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si, habiéndose euestionado la interpretación del deereto-ley 7603/03, ratificado por la ley 16478, de amnistía, la decisión ba sido contraria al derecho que el apelante funda en esa dis

AMNISTIA. !
El deereto-ley 7603/43, que sólo tuvo por finalidad extinguir por amnistia Ins acciones instauradas por aplicación del Plan Conintes (decretos 2628/00 y 2639/00, ley 15.293), no comprende el delito cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Plan.

DICTAMEN DEL Procuranor GEXERAL | Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 561 es formal mente procedente por haberse cuestionado el alcance del deeretoley de amnistía 7603/63, ratificado' por ley 16.748.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-91

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