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Año: 1967, Fallos: 267:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La decisión apelada no hace lugar, a mi juicio con acierto, a la pretensión del recurrente, sobre la base de que el decreto-ley de referencia concede amnistía sólo para los condenados o encausados por aplicación de los decretos 2628/60, 2639/60 y la ley + 15.293, y el hecho que motiva la presente tausa tuvo lugar con anterioridad a la vigencia de las disposiciones mencionadas.

A ello corresponde añadir que la sentencia registrada en Fallos: 261:143 no resulta un precedente adecuado para la solución de este caso. En efecto, en aquella oportunidad, según surge del considerando cuarto del pronunciamiento recordado, el delito fue ejecutado hallándose en vigor la ley 15.293, Por lo demás, la doctrina que establece que la interpretación de las leyes de amnistía no debe ser restrictiva, no alcanza a justificar su aplicación a hechos claramente ajenos a los supuestos contemplados por el legislador.

En ese orden de ideas, el art. 16 de la Constitución Nacional invocado por el apelante, carece de relación directa e inmediata con lo resuelto.

En lo que se refiere al principio de aplicación de la ley penal más benigna, esta Corte ha declarado que el mismo no sustenta la apelación extraordinaria (enusa L. 122, XV, "Lembo J.", sentencia del 28 de octubre de 1966 y muchos otros).

En consecuencia, estimo que la sentencia recurrida debe ser confirmada en lo que ha podido ser objeto del recurso extraordinario. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1966, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1967.

Vistos los autos: ° Aráoz de Lamadrid, Lucía Teresa =s/ estrago calificado".

Y considerando:

19) Que el recurso extraordinario es procedente por hallarse .

en juego la interpretación y alennce del decreto-ley de amnistía 7603/03, ratificado por la ley 16.748.

2") Que surge claramente de los considerandos del mencionado decreto-ley que sus disposiciones han tenido por finalidad extinguir por amnistía las acciones penales instauradas a raíz de la aplicación del llamado "plan Conintes", así como las penas aplicadas como consecuencia de su puesta en vigor. Por ello, el

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-92

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