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Año: 1967, Fallos: 267:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 1" de dicho texto legal dice concretamente: "concédese amnistín a todos los infructores, eneausados o condenados por delitos políticos y comunes conexos, por aplicación de los decretos 2628/60, 2639/60 y de la ley 15.293".

3") Que este proceso, en el que Avelino Fernández ha sido sobreseído provisionalmente a fs. 297, se inició a raíz de la explosión de una bomba que enusó la muerte de una persona, hirió a otras y produjo destrozos en varios edificios; habiéndose cometido el hecho —cuya autoría material se atribuye al prófugo Benito Atilio Moya— el 27 de agosto de 1959.

4") Que es obvio, en consecuencia, que la acción penal cuya extinción se pretende no está comprendida en el decreto-ley 7605/63, por cuanto el delito de que aquí se trata es anterior a la entrada en vigencia de las disposiciones a que ese deereto-ley se refiere, todas las cuales se dictaron en el curso del año 1960 y para regir en el futuro (art. 1 del deereto 2628/60, art. 1 del decreto 2639/60 y art. 27 de la ley 15.293).

5) Que lo resuelto en Fallos: 261:143 no modifica la precodente conclusión porque °—como lo apunta el Sr. Procurador General en su dictamen— del considerando 4 de tal pronunciamiento se desprende que el hecho allí juzgado se produjo mientras regía la ley 15.293, o sea uno de los textos a que expresamente se refiere el deereto-ley de amnistía 7603/63.

6?) Que el criterio según el cual la interpretación de las leyes de ambistía no debe ser restrictiva no es de aplicación al caso de autos, porque el deereto-ley 7603/63 es claro en dl sentido de que él sólo abaren hechos cometidos después de la sanción de las disposiciones mencionadas en su art. 1, las cuales se dictaron —eomo se dijo— con, posterioridad al 27 de agosto de 1959, fecha de comisión (el sueeso que dio lugar a la formación de esta enusa.

7) Que la alegación del principio de la ley más benigna, consagrado por el art. 2 del Código Penal, no basta para sustentar el recurso extraordinario (fallo recaído el 26 de octubre de 1966 en la causa "°Lembo J."); sin perjuicio de lo cual, cabe añadir que el recurrente no demuestra, ni por otra parte se advierte, en qué forma su aplicación podría llevar a la desineriminación de hechos delictivos no comprendidos en el texto de una ley de amnistía que de modo expreso determina su ámbito de validez en el tiempo.

8") Que, por último, carece de relación directa e inmediata

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-93

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