tegro de gastos de reparación, es decir, de sumas de dinero ya abonadas.
Por ello, y lo dispuesto por los artículos 1068, 1069 y 1113 del Código Civil, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a Obras Sanitarias de la Nación, dentro del plazo de treinta días, la suma de mgn 15.000 (quince mil pesos m/n), con intereses desde la fecha en que ese importe se hizo efectivo, y las costas del juicio.
Roserro E. Cuvre — Marco AVreLIO RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binau.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:479
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