Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

manda; que la propiedad del edificio sea de la actora; el monto del perjuicio y la posibilidad de su eventual reajuste, por tratarse de "dar sumas de dinero y no de una deuda de valor", citando al respecto jurisprudencia que estima de aplicación, Que ahierto el juicio a prueba a fs. 18, sólo la actora ofreció le que hacía a su derecho (fs. 22), que corre agregada de fs. 28 a fs. 134, y sobre la cual alegaron ambas partes (fs. 137/140 y fs.

141/1453). A fs. 163 vía, se llamó autos para definitiva, providencia que ha quedado firme.

Y considerando:

1) Que corresponde a esta Corte conocer originariamente en este juicio, por tratarse de una enusa civil deducida por una entidad nacional descentralizada contra una provincia (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decretoley 1285/58).

2) Que la actora acreditó con el informe de fs. 129 de la Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires, que el inmueble situado en la avenida Hipólito Yrigoyen n" 9646, entre las calles Italia, Arrotea y Ramón Falcón, figura inscripto a nombre del Estado Nacional Argentino como lote 1, nom. cat. VIT-II-pare.

1, del partido de Lomas de Zamora. Siendo ello así y constando en autos que en dicho inmueble funciona el Distrito de la Administración de Obras Sanitarias de la Nación (expediente administrativo agregado y testimonio de fs, 150/161), la actora tiene acción para reclamar los daños y perjuicios ocasionados a dicha propiedad, sede del organismo a que se hizo referencia.

3") Que dados los términos del alegato de fs. 141/143 y del explícito reconocimiento en él formulado por la provincia demandada, debe tenerse por acreditado las circunstancias de modo, —, tiempo y lugar del hecho que origina la acción, como así también que el automóvil causante de los daños era conducido por Ricardo Quintela, a la sazón agente de policía de la Provincia de Buenos Aires. Tal reconocimiento torna innecesario el análisis de las pruehas rendidas por la actora para acreditar esos extremos.

4") Que endo que atañe a la culpa del dependiente de la demandada, las constancias que obran en autos y en el expediente administrativo citado revelan, sin asomo de duda, que el hecho en cuestión debe imputarse exclusivamente al policía Quintela, que fue condenado en sede penal, por homicidio culposo, a dos años de prisión y ocho de inhabilitación (informe de fs. 62). Si bien dicha condena recayó enla causa instruida por la muerte de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-477

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 477 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com