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Año: 1967, Fallos: 268:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Benito Torres (informe de fs. 120), obvio parece señalar que los daños causados a la finca donde funciona el Distrito de Obras Sanitarias de la Nación fueron consecuencia directa e inmediata de la conducta asumida en la emergencia por el agente Quintela, que al perder el dominio del vehículo que conducía, subió a la vereda, arrolló al peatón y produjo los daños que se redaman.

5) Que no obsta a la conclusión precedente lo expuesto por la demandada en su alegato de fs. 141/143, pues aparte de que la mecánica del accidente excluye toda participación en el mismo de la actora, aquélla no trajo a los antos elemento alguno de juicio tendiente a demostrar la existencia de los hechos que podrían haber eximido o disminuido la responsabilidad de su dependiente, que éste alegó en su descargo al prestar declaración ante la autoridad policial. .

6) Que tampoco es viable la defensa fundada en la falta de ratificación de las declaraciones obrantes en el sumario policial cuyo testimonio obra de fs. 150 a fs. 161, ya que conforme con reiterada jurisprudencia de esta Corte, tienen valor de prueba, en juicio las actuaciones cumplidas en sumarios administrativos Fallos: 253:406 ), a lo que cabe agregar que las actas labradas por los empleados policiales constituyen instrumentos públicos y revisten, por tanto, pleno valor probatorio mientras no sean impugnadas de falsedad (artículo 979, inciso 4, del Código Civil).

7) Que en atención a la constancia que obra a fs. 32 del expediente administrativo y lo informado por el perito ingeniero a fs. 47/49, el Tribunal considera suficientemente acreditada la inversión de la cantidad de m$n 15.000 que se reclama en autos, formada por los materiales y mano de obra empleados para la reconstrucción del pilar de entrada destruido y el arreglo de la verja de hierro que circunda la propiedad antes aludida. Tanto la natura lea y cantidad de los materiales, como su costo y el de la mano de obra, fueron verificados por el experto, y con referencia a estos últimos aquél señaló que eran los correspondientes a la época en que los trabajos se ejecutaron, como también su pertinencia a fin de volver la cosa a su estado normal. Carece pues de fundamento la impugnación genérica formulada por la demandada, que ninguna prueha produjo para demostrar que esos precios eran elevados o faltos de proporción con las obras de que se trata.

8") Que esta Corte estima, en cambio, que no procede inerementar el monto establecido por el perito en razón de la desvalorización monetaria operada desde la fecha del evento dañoso, tal como se solicitó en el escrito de demanda, por tratarse del rein

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:478 
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