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Año: 1967, Fallos: 268:476 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1967.

Vistos estos autos de los que resulta :

Que a fs. 2 se presenta por apoderado la Administración Goneral de Obras Sanitarias de la Nación iniciando demanda contra la Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte responsable del evento dañoso causado por el automotor marea "Chevrolet Apache", patente 751-594 de la Provincia de Buenos Aires, ocurrido el 26 de abril de 1964 a la altura del 1" 9600 de la Avenida H. Yrigoyen, de la localidad de Lomas de Zamora, de resultas del cual se produjeron daños en uno de los pilares de mampostería existentes al costado de la entrada de vehíeulos de la Casa Administración de la accionante, y vencimiento de la verja de hierro que la circunda, cuya reparación originó un gasto de mgn 15.000. Expresa que en el sumario instruido a raíz del hecho se estableció que su autor fue el agente de policía de la Provincia señor Eduardo Quintela, "que prestaba servicios como numerario de la Brignda de Investigaciones de Quilmes", y a quien se había encargado el traslado de diversos automotores desde un taller mecánico hasta la referida Brigada, siendo por cllo responsable la Policía de la Provincia. Señala también que el 7 de julio de 1964 dirigió una nota a la repartición provincial reclamando el importe y acordándole un plazo de 60 días para su pago, bajo apercibimiento de iniciar la acción, a lo que la demandada contestó, con fecha 10 de agosto de ese año, que en razón de hallarse en substanciación un sumario administrativo sobre cl particular, correspondía estar a lo que allí en definitiva se resolviese,..", por lo que se ve obligado a reclamar judicialmente el importe de los daños y perjuicios sufridos. Funda su acción en lo dispuesto en los artículos 1109, 1113 y concordantes del Código Civil. Y solicita, en definitiva, se haga lugar a la demanda por el importe de mg$n 15.000 °reajustado al valor adquisitivo del peso moneda nacional de curso legal", con intereses a partir de la fecha del evento y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires, fue contestado a fs. 16 por intermedio de la Fiscalía de Estado, quien negó todos y cada uno de los hechos expuestos por su contraria y, en especial, que el evento dañoso hubiera tenido lugar; en caso contrario, que el responsable fuera el agente Quintela y se ocasionara con el automotor individualizado en la de

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:476 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-476

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