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Año: 1967, Fallos: 268:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la litis, no excede las facultades de los jueces de la causa, ni justifica, por lo tanto, los agravios constitucionales del apelante (!).


RAUL LUIS CARRANZA BUSTAMANTE y OTRO
SUPERINTENDENCIA.
El recurso de avocación sólo es admitido por la Corte Suprema en casos de estricta excepción en cuestiones relativas a la idoneidad de los empleados para su ingreso o promoción, desde que se trata del ejercicio de funciones de muperintendencia que, en principio, son privativas de las Cámaras de Apelaciones (3).


AMANDA CARRICA v. MIGUEL SUAREZ LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechaza la demanda por desalojo fundada en la enusal de inquilino pudiente, sin considerar pruebas qué pueden ser decisivas para la solución de la causa —monto de las cuentas bancarios del demandado y haber sido éste propietario de dos fineas—.

SENTENCIA: Principios generales, Si el actor no reiteró ante la Cámara las cuestiones o defensas oportunamente propuestas en la causa, y que el juez de primera instancia no trató por haber fallado el juicio favorablemente a aquél en virtud de otras razones, el pronunciamiento del tribunal de alzada que omite considerar esas cuestiones al revocar el del juez no causa agravio a la garantía de la defensa en juicio (Voto del Doctor Roberto E. Chute).


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Entre las razones aducidas al iniciar la demanda, dirigida a obtener el desalojo del accionado por ser persona pudiente, el actor hizo mérito de que su inquilino había sido propietario de las fincas sitas en las calles Velazco 779 y Moldes 2458/60 de esta Capital (ver fs. 11).

En su escrito de contestación (ver fs. 21 vta.) el demandado reconoció que ello era cierto y que en 1961 las había vendido.

1) 9 de junio.

3) 9 de junio. Fallos: 244:243 ,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-48

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