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Año: 1967, Fallos: 268:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al respecto, el Fisco Nacional (D.G.L.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante esa Corte la intervención que le corresponde (fs. 167). Buenos Aires, 3 de febrero de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1967.

Vistos los autos: "° Establecimiento Novelty — Juan Figueras Comercial e Industrial S.R.L. (en liquidación) 'c/ Fisco Nacional 8/ repetición", Considerando:

1) Que, declarada la procedencia del recurso extraordinario por la resolución de fs. 164, sólo queda por determinar si las °galletas malteadas" que expende la actora se hallan o no exentas del impuesto a las ventas.

2) Que, según el art. 10 de la ley 12.143, tal exención alcanza a "las ventas en el mercado interno de las siguientes mercaderías de producción nacional: ...pan, galleta común y productos similares de panadería", 3") Que la sentencia apelada decidió que la referida galleta no debe pagar el impuesto de que se trata, porque "de la prueba acumulada se desprende tratarse de un producto cuya elaboración se realiza por análogos procedimientos a los empleados para el pan y la galleta común, y, en cuanto al consumo, es utilizada como sustituto del pan", 4") Que tales conclusiones, derivadas de la apreciación de la prueba, no son revisables por vía del recurso extraordinario y de ellas resulta que el producto afectado es de panadería y similar al pan, por lo que procede la exención pretendida.

Por ello, y sus fundamentos concordantes, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Con costas.

Epvarno A. Ortiz BasvaLno — RoBERTO E. CuvtE — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros Canrar, — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-44

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