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Año: 1967, Fallos: 268:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mercio que la ley impone y deben realizar sus reuniones las asambleas de accionistas y el directorio de la sociedad (Fallos: 256:330 ; 259:279 ; 260:139 y 187, y posteriores). , En tales condiciones y no estando probado' que el domicilio establecido estatutariamente sea ficticio o haya sido constituido eli la cocto de difientar la ncción de los mereedores o para ir la competencia de rminados tribunales, pienso que por aplicación de los precedentes reción citados, corresponde entender en la quiebra a la justicia ordinaria de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Buenos Aires, 25 de octubre de 1966. Enrique J.

Pigretti, :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1967.

Autos y vistos; considerando:

Que las razones expuestas por el Sr. Procurador General substituto en su dictamen de fs, 26 se ajustan a las constancias de los autos y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre la materia. Dicha jurisprudencia, fundada en el texto expreso del art. 8 de la ley 11.719, "que ha procurado simplificar... las engorrosas y complicadas cuestiones que surgían con la redacción del art. 6 de la ley anterior" (4156), Fallos: 209:361 , es aplicable al caso, pues no resulta del expediente principal que el domicilio social sea ficticio ni que se haya establecido en los estatutos para perjudicar a los acreedores. Corresponde, por consiguiente, dar preferencia al juez de ese domicilio sobre el del lugar donde funciona el principal establecimiento del fallido.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Tucumán es el competente para conocer de la quiebra de Estable.

cimiento Tem-Igi, S.A.I.C. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Comercial.

Epvaro A. Orriz Basvano — RoBERTO E. Cuutr — Marco AvreL1o Rmsoría — Luis Cantos CaBrar — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-42

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