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Año: 1967, Fallos: 268:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sinicamente a la inhabilitación prevista en el art. 12 del Código Penal, y, por lo tanto, no a la establecida en el art, 191, segundo párrafo, de la Ley de Aduana (T. O..1962), pena que además, conforme al criterio del tribunal apelado del que ya he hecho mención, debió ser pronunciada expresamente por el inferior en la sentencia de fs. 202.

A mi parecer, si el a quo fija tal conclusión respecto del alcance del recurso del Ministerio Público, la anulación de aquella sentencia redunda también en perjuicio del procesado Lloret, pues abre la posibilidad de que éste sea sancionado con una penalidad cuya omisión en el fallo de primera instancia ha estimado consentida el mismo tribunal superior de la causa, decisión que debe considerarse definitiva atenta la ausencia de todo recurso contra este aspecto de lo resuelto.

En consecuencia, dado que, con arreglo a la Jurisprudencia de V. E, el principio según el cual la falta de recurso acusatorio impide agravar la pena reconoce jerarquía constitucional, (Fallos :

253:370 ; 255:79 ; 258:73 y los allí citados, entre otros), procede, en mi opinión, revocar la sentencia apelada en cuanto anula la que se dictó en primera instancia contra los procesados Molini, Carusso y Lloret (v. especialmente, doctrina de Fallos: 258:220 ), y devolver la causa a la Sala que siga en orden de turno a fin de que se pronuncie sobre las cuestiones que corresponde considerar sometidas a decisión de la alzada por las apelaciones de la acusación de fs. 207, y de los procesados y la defensa a fs. 205 y vía. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1966, Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1967.

Vistos los autos: "Lloret, Miguel; Carusso, Miguel Angel; Molini, Víctor Hugo s/ contrabando secuestrado en aguas del Río de la Plata", Considerando :

1") Que la sentencia del juez de primera instancia condena a Miguel Angel Carusso y Víctor Hugo Molini a tres años de prisión y a Miguel Lloret a tres años y seis meses de igual pena, como autores del delito de contrahando (fs. 202/4).

2") Que contra este pronunciamiento se concedieron a fs. 208 los recursos interpuestos por los procesados y el Procurador Fis

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-46

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