GREGORIO EDELBAUM v. RENE GAILLARD y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento. F La sola alegación genérica de ner inconstitucional el art. 70 de la ley 16.739, por la amplitud de facultades que confiere a los jueces, resulta insuficiente si el apelante no impugna coneretamente las consideraciones de la sentencia acerea de las cireunstancias de hecho y prueba que dieron lugar a que los magistrados del pleito aplicaran e interpretaran la norma cuestionada. Esta, por lo demás, no introduce ningún principio extraño a nuestra legislación común, ya que los jueces están facultados a una amplia ponderación de la licitud y moralidad del objeto de los actos jurídicos (1).
NACION ARGENTINA v. TEOFILO BORDEU y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Toda vez que el Estado Nacional consintió la resolución que fijó el término de novente días para que desocupara cl inmueble cuyo desalojo se dispuso en la causa, no procede el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 7 de la ley 3952, contra la resolución que redujo dicho plazo —fijando 1 Atralonei-i4 0 edentiinado—, 7ues e comporta" me TeNmLe e:
2).
S. R. L. ESTABLECIMIENTO NOVELTY — JUAN FIGUERAS Comescran
E INDUSTRIAL (Ex LiQUIDACIÓN) v. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LAS VENTAS.
Si de la prueba producida resulta que las "galletas malteadas" se elaboran por análogos procedimientos a los empleados para el pan y la galleta comán y que, en cuanto al consumo, se utilizan como sustitutos del pan, su venta en el mereado interno está comprendida en la exención del art. 10 de la e ley 12.143.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ;
Suprema Corte:
Abierta por V. E., de conformidad con mi dictamen, la jurisdicción extraordinaria, corresponde decidir el fondo del asunto.
— (1) 7 de junto. Falles: 244:507 ; 249:317 .
2) 7 de junio.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:43
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