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Año: 1967, Fallos: 268:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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definitiva, a la interpretación de las respectivas normas locales, mo revisable por vía del recurso extraordinario (1).


ALFREDO L. DICUNDO v. CARLOS T. ALONSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Las cuestiones de enrácter procesal, aun regidas por leyes federales, no dan lugar al recurso extraordinario, salvo que lo decidido cause agravio consti tucional o comprometa instituciones básicas de In Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si en la causa se ha reconocido y observado el privilegio que el art, 33 de su eerta orgánica reconoce al Banco Hipotecario Nacional, lo relativo a la forma en que debe ser notifieado su Presidente, al momento desde el cual se computa el término para hacer valer su derecho preferente y a la vía para impugnar esa notificación, son cuestiones procesales, ajenas a la garantía de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte actora pidió al Juzgado se notificase al Presidente del Banco Hipotecario Nacional la sentencia de remate diciada a fs. 23 a fin de que manifestara su opción respecto del uso preferente del derecho de venta dentro del plazo de sesenta días hábiles, de conformidad con lo previsto por el art, 33 del decreto-ley 13.128/57.

El juez de Junín, provincia de Buenos Aires, accedió al pedido, disponiendo librar oficio, cuya copia obra a fs. 36, dirigido al Presidente de la institución. El gerente de la sucursal Junín de dicho hanco, mediante la nota de fs. 37, hizo saber al magistrado que el Banco Hipotecario Nacional declinaba la notificación en razón de que la misma no se había efectuado mediante exhorto librado al juez de la Capital, de conformidad con las pertinentes normas procesales.

El juez no hizo lugar a esta pretensión, dispuso tener por notificada a la mencionada institución de la sentencia de remate 1) 19 de setiembre. °

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-503

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